A. N. R. Y OTRO/A C/ L. P.. S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda por responsabilidad en el accidente de tránsito, confirmando la exoneración de responsabilidad del conductor de la motocicleta y responsabilizando al conductor del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por N. R. A. y A. E. A. contra D. C. F., L. D. K. y la aseguradora L. P. S. S.A., por daños derivados de un accidente ocurrido en Baradero el 24/12/2015. La sentencia de primera instancia responsabilizó de manera exclusiva a la conductora del VW Gol, considerando que la motocicleta ingresó a la encrucijada desde la izquierda, pero la responsabilidad recayó en la conductora del vehículo mayor. Los apelantes, D. C. F. y la aseguradora, cuestionaron la omisión de análisis respecto a la ruptura del nexo causal y la prioridad de paso, argumentando que la motocicleta tenía prioridad por desplazarse desde la derecha y por ser vía principal. La Cámara, tras analizar la mecánica del hecho y las normas de tránsito aplicables, concluyó que la motocicleta no respetó la prioridad de paso y que la responsabilidad del accidente recae en el conductor de la motocicleta, ya que incurrió en la maniobra que provocó el siniestro. Se desestima la responsabilidad del conductor del VW Gol y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la normativa de tránsito, específicamente el artículo 41 de la ley 24.449, que establece que todo conductor debe ceder el paso a quien cruza desde su derecha, y la reglamentación provincial que regula la prioridad en las encrucijadas, concluyendo que la motocicleta ingresó sin respetar esa prioridad. La responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civ. y Com. fue aplicada, señalando que la parte actora solo debía probar el daño y la relación causal, presumiéndose la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo embistente en caso de incumplimiento de la prioridad. La sentencia de grado omitió considerar que la motocicleta ingresó en la encrucijada sin respetar la prioridad, y que la conducta del conductor fue la causa eficiente del accidente. La Cámara sostuvo que la presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente no se sostenía en los hechos, dado que la mecánica probada indica que fue la motocicleta la que invadió la prioridad, y que la conducta de la demandada no fue de avasallamiento ni de exceso de velocidad. Por ello, se concluye que la responsabilidad del accidente recae en la motocicleta, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser revocada y rechazarse la demanda.
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