CAJAL MAXIMILIANO EBER C/ GIMENEZ LAURA SILVANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad de lo actuado por el Dr. Boix desde el 29.5.2024 y rechazó la demanda por fractura total del nexo causal, confirmando la decisión de primera instancia basada en que la conducta del damnificado fue la causa exclusiva del accidente, fundamentando la ruptura del nexo causal y la responsabilidad de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia, dictada el 24.5.2024, hizo lugar parcialmente a la demanda de Maximiliano Eber Cajal contra Laura Silvana Giménez y Miguel Ángel Solís, y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros, condenándolos a pagar $12.697.116 por daños y perjuicios. La jueza declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y actualizó las sumas por IPC, aplicando el límite de cobertura según la causa "Martínez Emir c. Boito". La responsabilidad se repartió en un 50% a cada parte, considerando que la maniobra de giro prohibido de la demandada y la conducción negligente del actor contribuyeron al siniestro. La apelación del Dr. Boix fue presentada el 29.5.2024, invocando el art. 48 del CPCC, y fue concedida libremente. La parte actora, a través de su letrado, formuló agravios que fueron presentados fuera del plazo para ratificación, por lo que se declaró la nulidad de lo actuado por el Dr. Boix desde esa fecha, por lo que no se analizó su recurso. La Cámara concluyó que la conducta del damnificado, quien circulaba sin licencia, con luces apagadas, sin casco y a alta velocidad, fue la causa exclusiva del accidente, rompiendo el nexo causal, por lo que se resolvió hacer lugar a los recursos de la demandada y la citada en garantía, y rechazar la demanda. Se impusieron costas a la parte actora vencida y se diferió la regulación de honorarios.
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