MENA CARLA DANIELA C/ FERNANDEZ JONATAN GASTON S/ ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín resolvió que el recurso de apelación interpuesto por el demandado fue declarado abstracto, debido a que la judicante modificó la decisión inicial respecto a la intimación de pago y estableció un plan de pagos para los alimentos atrasados, haciendo innecesario el análisis de los agravios. Además, se elevaron los honorarios de la letrada actora y se regularon los honorarios por la actuación ante la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. Patricia Gagliarducci, promovió una demanda por alimentos en contra de J. G. S. F., solicitando la aprobación de una liquidación de alimentos atrasados por la suma de $5.635.879,17 y la intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución. La judicante de primera instancia aprobó dicha liquidación y ordenó el pago en un plazo de cinco días. El demandado interpuso recurso de apelación el 14/10/2024, cuestionando la intimación de pago por el total de los alimentos atrasados, alegando que la normativa del artículo 642 del Código Procesal prevé la posibilidad de saldar los atrasados mediante cuotas suplementarias y que se debía establecer un plan de pagos en función de sus ingresos y circunstancias personales. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la cuestión, consideró que, posteriormente a la fundamentación del recurso, la judicante revocó la decisión inicial en lo relativo a la intimación de pago y estableció un plan de pago en 24 cuotas iguales y consecutivas, no siendo objeto de impugnación por parte del demandado. Por ello, declaró abstracto el tratamiento del recurso, ya que la modificación del plan de pagos hizo innecesario analizar los agravios. Fundamentos principales: "Es que, con posterioridad a la fundamentación del recurso por parte del demandado, la judicante revocó la decisión apelada en lo relativo a la intimación de pago cursada en los términos del artículo 645 del Código Procesal; y, con base en las pautas establecidas en la sentencia, determinó un plan de pago para los alimentos atrasados, fijando 24 cuotas suplementarias, iguales y consecutivas de $234.828,30, a abonarse en forma independiente de la cuota ordinaria (ver resolución del 04/04/2025). Esta última decisión, modificatoria de la primigenia, torna estéril el tratamiento de los agravios traídos a la Alzada para cuestionar la falta de otorgamiento de un plan de pago de los alimentos atrasados y, a la vez, cabe considerar que el método de pago establecido por la judicante mediante la resolución del 04/04/2025, no ha sido objeto de impugnación por parte del demandado." "El tratamiento del recurso resulta
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