DOVAL EXZEQUIEL GONZALO Y OTRO C/ CONTRERAS DIEGO ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES O MUERTE(EXC ESTADO.)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la sentencia de primera instancia que atribuía la total responsabilidad al demandado en un accidente de tránsito, y en su lugar, rechaza la demanda y confirma la responsabilidad del actor por no haber tomado las precauciones adecuadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor y la actora demandan por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2019 en Bella Vista, en el que el vehículo del actor fue embestido por el del demandado en una intersección. La sentencia de primera instancia les atribuyó toda la responsabilidad al demandado, considerando que la prioridad de paso absoluta del que circula por la derecha se había vulnerado, y que la conducta del demandado fue la causa principal del siniestro. La Cámara de Apelación revoca dicha decisión, argumentando que, si bien ambas partes coincidieron en la ocurrencia del hecho, el demandado, en virtud de la normativa aplicable (art. 41 de la Ley 24.449 y reglamentaciones provinciales), contaba con la prioridad de paso en la intersección. La Cámara sostiene que el análisis de la prueba y los informes periciales demuestran que la responsabilidad del actor por no haber tomado las precauciones correspondientes antes de cruzar la vía, en un contexto de igualdad de jerarquía de las calles, impide atribuirle toda la culpa al demandado. La sentencia de primera instancia, que atribuía total responsabilidad al demandado, fue revocada y se rechazó la acción por falta de prueba suficiente y por la correcta aplicación del derecho. Fundamentos principales: "la prioridad de paso que establece que todo conductor debe ceder siempre su paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha es absoluta, ésta solo juega cuando ambos vehículos se han presentado en el cruce en forma simultánea; mas no si el que venía por la izquierda estaba considerablemente adelantado en el cruce." La Cámara explica que, aunque en el caso ambos vehiculos llegaron en circunstancias cercanas, la normativa (art. 41 de la Ley 24.449 y su reglamentación) refuerza la prioridad del que circula por la derecha y que esa prerrogativa no se pierde sólo porque uno de los conductores estaba adelantado. "la totalidad de los elementos colectados en autos, forman mi convicción acerca de que ha sido el actor quien no tomó las precauciones que debe observar todo conductor antes de emprender el cruce en tales circunstancias, esto es, reducir sensiblemente la velocidad, y cerciorarse, previo a emprenderlo, acerca de la inexistencia de otro vehículo que se presenta por su derecha." La Cámara concluye que la responsabilidad del actor fue por no haber respetado la prioridad de paso y no haber tomado las precauciones necesarias, por lo que la atrib
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