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QUARGENTAN CINTIA VANESA C/CRUZ MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declara la deserción del recurso de apelación por falta de agravio concreto y razonado, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reclamo de la actora por cuota alimentaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Cintia Vanesa Quargentan, reclama una cuota alimentaria en representación de sus cuatro hijos menores. El tribunal de primera instancia dictó en su favor, y el demandado, Cruz Miguel Ángel, interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia fue ultrapetita y que la cuota excedía lo solicitado. La Cámara analiza la expresión de agravios, que es insuficiente, y concluye que el recurso no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC, por lo que se declara su deserción y se confirma la sentencia de primera instancia. La falta de contestación de la demanda por parte del demandado y las pruebas existentes fundamentan que los hijos residen con la actora, confirmando la procedencia del reclamo alimentario. La sentencia también señala que la demanda solicitó un monto equivalente a salario y medio, lo cual fue respetado. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la expresión de agravios presentada por el demandado no cumple con los requisitos de precisión, concreción y claridad exigidos por la jurisprudencia y la normativa procesal, en especial el art. 260 del CPCC. Se señala que, en ausencia de prueba en contrario, se tiene por reconocido que los hijos viven con la actora, ya que el demandado no contestó la demanda y no aportó elementos que refuten esa circunstancia. Además, se indica que la alegación del demandado sobre residencia principal en su domicilio no fue propuesta a instancia del juez de primera instancia, por lo que no puede ser considerada en esta instancia. La sentencia además aclara que la demanda solicitó un monto de cuota alimentaria que no excede lo pedido y que la sentencia de primera instancia fue ajustada a los términos de la solicitud. En cuanto a la apelación, se concluye que carece de fundamentos suficientes, por lo que se declara su deserción. La Cámara resalta que, conforme al art. 68 del CPCC, las costas se imponen a la parte vencida, y que los trabajos ante la alzada son inoficiosos.

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