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MONTESI MIRTA ALICIA Y OTROS C/ CAPOMASSI ESTRELLA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal y rechazó las agravios de la apelante respecto a las costas y la imposición de gastos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Mirta Alicia Montesi, Sofía Belén Meschini y Fabrizio Mauro Meschini, quienes reclamaron la declaración de usucapión del inmueble ubicado en Viamonte 24, Bahía Blanca, mediante prueba documental, pericia ingenieril y declaraciones testimoniales. La primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando operada la usucapión. La apelante Nora Capomassi cuestionó la imposición de costas y el modo en que se liquidaron, alegando buena fe, allanamiento y condiciones económicas que justificarían eximirla de responsabilidades. La Cámara analizó la normativa aplicable y concluyó que no corresponde aplicar las normas que posibilitan imponer costas al demandado por su allanamiento, por no existir en el caso un comportamiento abusivo ni animus nocendi. La Cámara consideró que, si bien el allanamiento favorece al actor, no implica automáticamente la exención de costas, y que en este caso la actividad procesal del demandado no fue abusiva ni maliciosa. Por ello, confirmó la sentencia y dispuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El tribunal explicó que, en materia de usucapión, las reglas generales en el proceso civil rigen la distribución de costas, y que el allanamiento del demandado no exime automáticamente de ellas, salvo supuestos de conducta abusiva o mala fe. Citó a Reimundín y ALSINA, señalando que la falta de conducta nocendi impide aplicar la norma que podría favorecer a la parte que se allana. Además, afirmó que, aunque la actividad del demandado fue favorable al actor, no se puede considerar que haya tenido una conducta abusiva o que haya actuado con animus nocendi, por lo cual corresponde imponerle las costas en el orden causado. La decisión fue ratificada por unanimidad.

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