GRUPO PROM SRL C/ RUIZ BRAIAN JESUS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia que rechaza las excepciones de prescripción, falsedad e inhabilidad de título en un proceso ejecutivo por pagaré de consumo. La decisión se basa en la cumplimiento de requisitos legales y la vigencia del decreto ley 5965/63 para el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente número 166271, radicado en Bahía Blanca, presenta una apelación de los ejecutados contra una sentencia de 16 de abril de 2025, que rechazó sus excepciones de prescripción, falsedad e inhabilidad de título. Los demandados alegaron que la prescripción debía contarse en un año conforme al art. 2564 del CCyCN y cuestionaron la autenticidad de las firmas y la validez de las cláusulas abusivas y usurarias en los pagarés. La Cámara revisó estos agravios y concluyó que la acción cambiaria derivada del pagaré de consumo, debidamente integrado, está sujeta al plazo de tres años establecido en el decreto ley 5965/63, no al de un año del CCyCN. Además, ratificó la validez de las firmas y la legalidad del contrato, considerando que la prueba de la autenticidad y los requisitos legales fue adecuada. La Cámara también afirmó que las tasas de interés no son usurarias al momento de la sentencia, reservándose su análisis para el momento procesal oportuno. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia y se rechazan todos los agravios de los apelantes.
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