KRAEMER GLORIA TEODORA C/ CAVIGLIA LUIS EDGARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por daño moral a $12.000.000 y ajustando los intereses, además de revocar la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Convertibilidad y confirmar el resto de la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Gloria Kraemer, promovió demanda por daños y perjuicios contra Caviglia, el Hospital, SERMEX, OSECAC, y aseguradoras, tras ser sometida a una colecistectomía en lugar de la operación de hemorroides programada. La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad a Caviglia, SERMEX, y la obra social por negligencia y falta de control, dejando fuera a la asociación Empleados de Comercio. Se reconocieron gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral, condenando a los demandados a pagar un total de $6.789.680, con intereses y actualización. La sentencia fue apelada por las partes, cuestionando responsabilidad, partidas indemnizatorias, límites de cobertura y la constitucionalidad de la ley de Convertibilidad. El tribunal analizó la responsabilidad de SERMEX y la obra social, concluyendo que no quedó acreditado el carácter cerrado del sistema de cobertura, siendo la responsabilidad del sanatorio contractual y derivada de la culpa médica del profesional, que integraba el staff del hospital. Respecto a la responsabilidad del profesional, se afirmó que la relación era contractual, y que la culpa del médico se encontraba probada por la culpa en el acto médico. La responsabilidad del hospital se fundamentó en la obligación de seguridad y en que el profesional formaba parte del staff del establecimiento. En materia indemnizatoria, se rechazaron los reclamos por incapacidad y daño estético por no acreditarse las secuelas y por la falta de prueba objetiva. En cambio, se mantuvo el daño psicológico, ajustando su monto a $12.000.000, considerando que el fallo anterior no ponderó adecuadamente cicatrices y hernia abdominal. Para el daño moral, se reconoció un monto mayor, justificando la cifra en el sufrimiento y secuelas. Se cuestionó la aplicación de la doctrina "Barrios" respecto a la indexación y la constitucionalidad de la ley de Convertibilidad; el tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad y confirmó la actualización del crédito. El tribunal modificó la sentencia, elevando la indemnización por daño moral a $12.000.000, con intereses y actualización, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Convertibilidad por el momento, y distribuyó las costas de alzada entre las partes demandadas.
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