MELECHENKO GLORIA HAYDEE Y JUAN MANUEL DEFILIPPIS Y OTROS C/ DELFINO ROQUE ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente y modificó la monto de indemnización por daños materiales, además de declarar desierto parcialmente el recurso de agravios de la garante y los apelantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analizó los recursos de los apelantes, quienes no expresaron agravios o sus agravios fueron considerados insuficientes, por lo que se rechazaron. La sentencia apelada condenó a Roque Delfino y Norma Coronel por responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido en 2011, derivando en daños y perjuicios indemnizatorios. La Cámara sostuvo que la responsabilidad del conductor, condenado en sede penal por homicidio culposo, fue acreditada y que la responsabilidad de la titular registral, Norma Coronel, se presume objetiva. La pericia penal y la autoridad de la cosa juzgada penal fundamentan la fallo, confirmando la atribución exclusiva de responsabilidad. La Cámara modificó el monto de la indemnización por lucro cesante a $54.050.000, ajustando los intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y declaró desierto el recurso de los apelantes por insuficiencia de fundamentación, y parcialmente desierta la expresión de agravios de la garante, en virtud de la falta de control y de ofrecimiento de prueba. Se fijó el monto de cobertura asegurativa en el límite vigente al momento de la valuación judicial, y se impusieron costas a los vencidos. FUNDAMENTOS: La sentencia de grado fundamentó la responsabilidad en base a la sentencia penal condenatoria, la cual tiene efecto de cosa juzgada en materia de hechos y circunstancias probadas. La responsabilidad del conductor se confirmó con base en las constancias de la causa penal, en particular la declaración del juez penal que acreditó la invadición del carril y el impacto frontal que causó la muerte de los ocupantes del vehículo contrario. La responsabilidad de la titular registral, Norma Coronel, se presume objetiva conforme al art. 1113 del Código Civil. La valoración de las pruebas testimoniales y documentales fue considerada adecuada y suficiente para sostener la responsabilidad de los demandados. La impugnación de la cuantía por parte de los agravios fue considerada insuficiente, pues no se acreditó la probabilidad cierta de progreso laboral de la víctima, ni un daño patrimonial concreto. Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la Cámara sostuvo que la cobertura del seguro debe extenderse al límite vigente en la fecha de la valuación, conforme a la doctrina invocada por precedentes de la Corte Provincial y la normativa de seguros, por lo que se elevó la indemnización en concepto de lucro cesante a $
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