T. R. C/ P. C. L. F. S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
La Cámara de La Plata confirmó la atribución de la vivienda familiar a favor de las hijas menores, sin pago de canon locativo, y modificó la duración de la misma, en atención al interés superior del niño y la protección de sus derechos en el marco del proceso de familia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, T. R. C., interpuso demanda de atribución de vivienda familiar contra P. C. L. F., solicitando que la vivienda en cuestión le fuera asignada en forma gratuita por ser la madre y responsable del cuidado de las menores, y reclamando que la obligación de pago de canon locativo no se impusiera, argumentando que la sentencia de primera instancia le atribuía un costo que no corresponde, ya que la vivienda ha sido su lugar de residencia desde el nacimiento de las hijas y que la imposición de un canon afectaría su estabilidad y bienestar. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, atribuyendo la vivienda en forma gratuita hasta que las hijas cumplan la mayoría de edad, y fijó un canon locativo del 50% del valor locativo, retroactivo desde 2016, además de establecer que esa atribución sería por el tiempo que las menores permanezcan en la edad prevista por el artículo 662 del CCCN. La parte apelante cuestionó principalmente la extensión temporal y la imposición del canon, alegando que vulnera derechos humanos y el interés superior del niño, además de sostener que la vivienda debe ser de su propiedad y no estar sometida a restricciones. La Cámara, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, confirmó la atribución de la vivienda en los términos de la sentencia de grado, aclarando que la misma no implica pago de canon, manteniendo la obligación de la Sra. T. de responder por los gastos del inmueble y estableciendo que la duración será hasta que las hijas cumplan la edad prevista en el artículo 662 del CCCN. Además, se impusieron las costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que la protección del interés superior del niño y la necesidad de garantizar un entorno adecuado prevalecen sobre los derechos de propiedad del demandado, y que la atribución de vivienda en estos casos responde a la protección de derechos humanos y la tutela del bienestar de las menores.
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