RODRIGUEZ CLAUDIA MARCELA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de prescripción de la acción en reclamo por daños y perjuicios; los jueces consideran que la normativa específica del contrato de seguros es aplicable y que el plazo de un año establecido en la ley 17.418 prevalece sobre otros plazos más extensos invocados por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Marcela Rodríguez, demanda a Caja de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual en un seguro de vida con cobertura por incapacidad física total y permanente. La demanda se basa en que la acción no estaba prescrita. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción basada en la ley 17.418, artículo 58, que establece un plazo anual desde que la obligación es exigible, en este caso, desde el siniestro. La parte actora apela, argumentando que debería aplicarse un plazo mayor, como el trienal o quinquenal del Código Civil y Comercial o la ley 24.240, en virtud del carácter de consumidor. La Cámara, tras analizar la normativa, recuerda que la ley 17.418, y específicamente su artículo 58, establece el plazo de prescripción en un año para acciones derivadas del contrato de seguros, y que dicha norma es la que regula específicamente la materia, por lo que se debe aplicar en este caso. Además, se señala que la modificación del artículo 50 de la ley 24.240 no afecta la prescripción en los contratos de seguros, dado que la norma específica prevalece sobre la general. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, declarando la prescripción de la acción y rechazando el recurso de apelación.
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