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SERVIAN ARIEL ANDRES C/ LA ROCCA NATALIA VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara revoca la caducidad de la instancia y ordena continuar el trámite del proceso, considerando que la demora en la devolución de cédulas aún no permite declarar la pérdida del derecho a continuar la acción.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Servian Ariel Andres, demanda a La Roca Natalia Valeria y otros por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en un accidente automovilístico. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de la instancia por considerar que la falta de impulso procesal en el plazo establecido impedía continuar con el proceso. La Cámara revoca esa decisión, argumentando que las cédulas del traslado de la demanda libradas el 11/02/2025 aún no fueron devueltas, por lo que no ha comenzado el plazo para la pérdida del derecho de acción. La Sala sostiene que la caducidad no debe declararse mientras persista la demora en la resolución del estado procesal por causas atribuibles al órgano judicial, en particular en la devolución de las cédulas. La decisión se basa en que la carga de impulsar el proceso recae en la parte, pero si el órgano judicial no cumple con actos procesales, la carga no se traslada al litigante. La Cámara concluye que la resolución de primera instancia no se ajusta a derecho, por lo que revoca la declaración de caducidad y ordena que la causa continúe según su estado, con costas en ambas instancias en el orden causado. FUNDAMENTOS: "El Código Procesal, en el último capítulo del Título V, titulado 'MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO', trata el instituto de la caducidad de la instancia, que tiene lugar cuando no se cumple acto alguno de impulso procesal útil durante un lapso de tiempo determinado. Esta Sala ha dicho que la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren ante la carga y posibilidad de instar el proceso, y no medie un deber específico del tribunal de efectuar determinados actos procesales. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes (conf. SCBA 'Ac. y Sent.' 1973-II, 248; 1975-443; 1985-II, 498). Ello deriva del principio dispositivo, que hace descansar la iniciativa e impulso en la parte interesada, quien deberá realizar actividad eficaz en tiempo útil para que la litis avance. La caducidad tiene carácter excepcional y su interpretación debe ser restrictiva, manteniendo abierta la instancia si

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