B. C. A. C/ B. E. G. S/ DERECHO DE COMUNICACION
La Cámara de Apelaciones admitió el recurso de aclaratoria presentado por las partes y ordenó aclarar la sentencia en relación con los términos utilizados y las directrices para la revinculación y coordinación entre profesionales. La decisión enfatiza la necesidad de entender las aclaraciones para garantizar una correcta ejecución de la sentencia y el interés superior de los niños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, B. C. A. C., interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en el expediente "B. C. A. C/ B. E. G. S/ DERECHO DE COMUNICACION". La Cámara, tras analizar los pedidos de aclaración, consideró pertinente admitir el recurso y aclarar aspectos relacionados con la clasificación de los hijos como adolescentes o niños, la coordinación entre profesionales, la modalidad y alcance del proceso de revinculación, y la designación del abogado del niño. La sentencia resaltó que las aclaraciones son necesarias para una mejor interpretación y ejecución de la misma, en atención a las necesidades particulares de cada niño, la importancia de la coordinación profesional, y la gradualidad en la revinculación con la madre, priorizando el interés superior de los menores. La resolución también subrayó que la terminología utilizada, como "adolescente" o "joven", debe interpretarse en función de la madurez de cada niño, y que la coordinación entre los profesionales intervinientes y la información a los progenitores en instancia de grado son esenciales para dar continuidad y coherencia al proceso.
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