B. N. L. S/SUCESION TESTAMENTARIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró inválido el testamento ológrafo por no acreditarse la identidad de las firmas impugnadas. La Sala sostuvo que la fundamentación de la decisión judicial cumple con los estándares constitucionales y que la valoración probatoria, en particular la pericial caligráfica, fue adecuada y suficiente para sustentar la resolución, rechazando las impugnaciones por inexistencia de errores procesales o de motivación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Gustavo Alberto Tolosa Goñi interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 4 de abril de 2025, que declaró inválido el testamento ológrafo presentado por él, por no haberse comprobado la identidad de las firmas de la causante, Nora Liliana Berdini. La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en la valoración de la prueba pericial caligráfica, que concluyó que las firmas no eran autógrafas de la causante, y en el incumplimiento de acuerdos procesales en la remisión de documentación relevante. Tolosa Goñi sostuvo que la sentencia adolece de vicios de fundamentación y que la pericia fue realizada con errores técnicos y omisiones, además de cuestionar la validez del informe pericial oficial y de los informes de peritos de parte, solicitando la nulidad de la pericia y un nuevo análisis probatorio. La Cámara, tras revisar los agravios y los informes periciales, consideró que la fundamentación de la sentencia es adecuada y suficiente, que la valoración probatoria fue correcta y que no existieron errores que justifiquen su revocación. El tribunal resaltó que la motivación de la sentencia cumple con los requisitos constitucionales y que la valoración de la prueba pericial fue fundada en criterios técnicos y científicos, sin que se haya acreditado la existencia de errores procesales o violaciones al debido proceso. Por todo ello, confirmó la resolución de primera instancia, con costas a la parte recurrente.
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