A. M. C/ C. M. R. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y amplió la sentencia de primera instancia en relación a la inclusión de intereses sobre la condena, estableciendo que estos se calcularán a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, rechazando los demás puntos del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, A M C, demanda a C M R S por una acción de compensación económica. La Cámara revisó la sentencia de primera instancia que fijaba la condena en U$S 40.000 y posteriormente en $24.000.000, y consideró que la omisión respecto a los accesorios (intereses) debía ser subsanada mediante aclaratoria o, en su caso, mediante modificación del pronunciamiento. La Cámara concluyó que, dado que la acción fue prosperada, los accesorios (intereses) deben añadirse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en promedio para sus operaciones de descuento a 30 días, y no una tasa mayor o menor, en línea con los principios de equidad y las normativas del Código Civil y Comercial. Los jueces destacaron que la ley no regula expresamente la tasa en estos casos, por lo que corresponde fijarla judicialmente, considerando los principios de la buena fe, la moral y las reglas de mercado. La decisión se tomó en base a la aclaración de que la omisión de los accesorios en la sentencia anterior constituía una cuestión que podía ser subsanada mediante el recurso de aclaratoria, y se resolvió en consecuencia. Se rechazaron los demás puntos del recurso y no se impusieron costas en la instancia de alzada.
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