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CAJA DE PREV SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA DE BS AS C/ CARAMANICO ADRIANA ELIZABET S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de remate en una ejecución por anticipos previsionales, estableciendo que la suma a pagar debe calcularse en función del valor actualizado del jus previsional a la fecha del pago, en lugar de una suma fija.

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- Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Adriana Elizabet Carmánico

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de una deuda por 100 anticipos previsionales, originalmente reclamados en valor de unidad de medida "jus previsional" y su actualización al momento del pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación y modificó la sentencia de remate, estableciendo que la deuda debe calcularse en función del valor actualizado del jus previsional a la fecha del pago, en lugar de una suma fija. La ejecución prosperará por dicha suma, y se imponen las costas de la alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las deudas originariamente pecuniarias están determinadas desde su constitución en una suma de dinero, independientemente de su valor intrínseco. En cambio, las obligaciones de valor, como la aquí analizada, solo sirven de referencia un valor abstracto que será determinado en dinero en el momento del pago." "El artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si la deuda consiste en cierto valor, el monto debe referirse al valor real en el momento de evaluación." "La norma prevé que el valor del anticipo previsional, en virtud de la ley 6.716, está representado por una suma sujeta a la variación del jus previsional, y no por una suma determinada de dinero, por lo cual se trata de una obligación de valor." "Por ello, la ejecución debe prosperar considerando el valor actualizado del jus previsional a la fecha de pago, y no una suma fija." "Se admite el recurso, y se modifica la sentencia en consecuencia." Disidencias: No existen votos en disidencia, todos los jueces adhirieron al fallo.

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