MAGGIO MARIANELA Y OTRO/A C/LONGO FABIANA LEONOR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y declaró la falta de legitimación activa del coactor Plaquín, rechazando la demanda contra Sangiacomo, y confirmó en lo demás la resolución inicial. La decisión se fundamentó en la análisis de la existencia del consentimiento en el contrato y la responsabilidad del martillero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marianela Maggio, junto con Gastón M. Plaquín, demandaron a Fabiana Longo, Sangiacomo y Rodriguez por daños y perjuicios derivados de un contrato de compraventa inmobiliaria. La sentencia de primera instancia había condenado a los demandados a pagar sumas en dólares y pesos, y a devolver sumas entregadas, además de imponer costas. Los agravios de los apelantes cuestionaron la reparación por doble de la seña, la cuantía de la indemnización, la tasa de interés y la legitimación activa de Plaquín. La Cámara revisó estos planteos y concluyó que Plaquín carecía de legitimación activa por no haber suscripto el contrato, ya que su participación se limitó a la oferta de compra y no firmó el boleto de compraventa, por lo que su acción no podía prosperar. En cuanto a los demás agravios, la Cámara confirmó la interpretación del fallo anterior respecto a la cláusula penal y la responsabilidad de los demandados, además de rechazar la modificación de intereses y la especificación del monto en dólares. La sentencia fue modificada en el punto de la legitimación activa, pero en lo demás se confirmó. Fundamentos principales: "la ausencia del nombrado Plaquín en el acto jurídico de compraventa concretado con fecha 9 de junio del año 2011 (ver fs. 9 y vta.), importa un valladar imposible de sortear. Dicho requisito importa un elemento esencial del acto, sin cuya presencia no nacen derechos y obligaciones, se trata de aspecto visceral, constitutivo (art. 1137 Código Civil y su doctrina; Mosset Iturraspe, 'Contratos', pag. 44; Belluscio-Zannoni, 'Código Civil Comentado', tomo 5, pag. 711 y ss.). Dicha omisión no puede ser suplida con la firma del documento denominado 'oferta de compra' agregado a fs. 8, habida cuenta que, además de tratarse de otro acto jurídico, en el mismo se estipuló que quedaba automáticamente anulado con la firma del boleto de compraventa. Siendo ello así, la mentada falta de suscripción por parte del señor Plaquín del instrumento que brinda el marco jurídico contractual del presente litigio, le cercena radicalmente toda legitimación para participar en el 'sub lite'. Consideró entonces que la excepción
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