BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA CARLOS LEONEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara Primera de Apelación desestimó la apelación contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso por cobro sumario, considerando que la inactividad de la parte actora y el transcurso de los plazos procesales justifican la decisión basada en la seguridad jurídica y la descongestión del servicio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Herrera Carlos Leonel contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por cobro sumario de sumas de dinero. La jueza de primera instancia declaró la caducidad de la instancia el 11/6/2025, tras constatar que, pese a una primera intimación, la parte actora no impulsó el proceso en el plazo establecido, y posteriormente, transcurrido un nuevo plazo de inactividad. La parte actora apeló esta decisión alegando que se vulneró su derecho de defensa. La Cámara, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo provincial, sostuvo que la caducidad de instancia es una medida excepcional que requiere evidencia de voluntad de abandono del proceso y que en este caso, la inacción reiterada justificaba la declaración de caducidad. La Cámara concluyó que los argumentos del apelante no eran suficientes para modificar la decisión y confirmó la declaración de caducidad con costas en el orden causado. La resolución se fundamenta en que los plazos procesales se agotaron sin actividad útil por parte del actor, en conformidad con los artículos 310 y 315 del CPCC y la jurisprudencia aplicable, garantizando la seguridad jurídica y la descongestión judicial.
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