ELICHIRY LUIS MARIO C/ ASILI RUBEN FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declara procedente la impugnación y rechaza el recurso de apelación por haberse concedido erróneamente, en línea con las normas procesales que regulan la inadmisibilidad del recurso de apelación contra decisiones que declaran desierto un recurso, y remite el expediente a fin de tratar la apelación contra los honorarios regulados a la mediadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Elichiry Luis Mario, recurre contra la resolución que declaró desierto su recurso de apelación respecto de honorarios regulados. La Cámara analiza la admisibilidad del recurso y concluye que fue concedido erróneamente, ya que la decisión de declarar desierto un recurso no es recurrible por apelación, sino mediante queja. La sentencia cita que "no es recurrible la decisión que repele el recurso de apelación, sino que corresponde atacarla a través del recurso de queja", y que "la resolución de primera instancia que declara desierto un recurso debe cuestionarse por conducto del art. 275 del Código Procesal". La Cámara destaca que permitir una nueva apelación conduciría a un círculo vicioso, por lo que se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La resolución remite los autos al acuerdo para tratar la apelación contra los honorarios regulados a la mediadora, en fecha 22/11/2024. Fundamentos principales: "La decisión que repele el recurso de apelación no es recurrible, sino que corresponde atacarla a través del recurso de queja." "Admitir una nueva apelación sería conducir a situaciones que atentan contra la vigente misma de la doble instancia." "Si se posibilitara que, frente a cada apelación concedida que después se declare desierta, se suceda un nuevo recurso ante el iudex a quo con idéntico resultado y sin solución de continuidad, se configuraría un círculo vicioso." "Por ello: Se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto el 25/2/2025 por la parte demandada."
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