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MURIEL RICARDO JOSÉ C/ AYALA HECTOR RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó parcialmente la sentencia de trance y remate, admitiendo los intereses y la capitalización pactados, condicionados a que su cálculo no supere en dos veces la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y confirmó en lo demás.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La ejecución promovida por Ricardo José Muriel contra Héctor Rubén Ayala busca el pago de una suma de $207.240 más intereses. La instancia anterior dispuso un trance y remate, ordenando el pago del capital y los intereses calculados según las pautas del fallo. La recurrente Muriel interpuso recurso de apelación, alegando que los intereses y la capitalización pactados deben ser admitidos en su totalidad. La Cámara analizó la validez de la capitalización de intereses, la libertad contractual y el control judicial sobre tasas desproporcionadas, concluyendo que los intereses y la capitalización pactados deben ser admitidos, siempre que su cálculo no supere en dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia fue modificada en ese aspecto, y en lo demás se confirmó la resolución de la instancia anterior. La Cámara destacó que los intereses y la capitalización pactados son válidos conforme a la normativa civil y comercial, siempre que no se exorben. Se consideró además que los intereses resarcitorios y punitorios son gravados por IVA, ya que constituyen un precio o interés devengado en el marco de la operación.

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