PEREZ LUCRECIA SOLEDAD C/ ORAZI ANDREA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La Cámara Segunda de Apelación modificó la regulación de honorarios de la mediadora en un caso de mediación prejudicial. La sentencia confirmó que los honorarios deben calcularse en 8,69 Jus conforme al decreto 600/2021, en lugar de la suma de $15.000 impuesta inicialmente, garantizando la normativa vigente y los derechos del mediador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lucrecia Soledad Pérez interpuso recurso de apelación contra la resolución que reguló sus honorarios en $15.000, considerando que la mediación en la causa "ORAZI ANDREA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION" se realizó el 05/09/2023, bajo la normativa del decreto 600/2021, vigente en esa fecha. La parte apelante argumentó que la regulación de honorarios debería ajustarse a dicho decreto, que establece que en casos de monto indeterminado y mediación finalizada sin acuerdo, la retribución del mediador corresponde en 8,69 Jus, lo cual resulta proporcional y acorde a la normativa vigente, en contraposición con la cuantía menor fijada inicialmente. La Cámara sostuvo que la normativa del decreto 600/2021, que regula la mediación virtual desde su entrada en vigor, es aplicable a la mediación realizada en la fecha señalada, y que la regulación de honorarios debe ser la prevista en dicho decreto, ya que el acto se realizó en esa fecha y no existe inconstitucionalidad en la norma. La Cámara modificó la regulación de honorarios, fijando en 8,69 Jus la retribución del mediador, descontando el anticipo ya percibido, y declaró que no corresponde costas de alzada por tratarse de una resolución sin contradicción. Los votos del tribunal fueron unánimes en confirmar la modificación y en rechazar la cuantía inicial.
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