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T. J. G. C/ R. M. B. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La Cámara de Apelaciones revocó una resolución que ordenaba al actor concurrir a un proceso de nulidad de un boleto de compraventa, por entender que la materia no era de competencia del fuero de familia y debía tramitarse en el fuero civil y comercial. La decisión se basa en la normativa de competencia y en la naturaleza del reclamo, considerando que la acción de nulidad del contrato por fraude en el contexto de comunidad conyugal no corresponde a la competencia del fuero de familia.

Recurso de apelacion Comunidad conyugal Preclusion. Jurisdiccion civil y comercial Ley 5827 Competencia en nulidad contractual Accion revocatoria por fraude Art. 827 cpcc Proceso de liquidacion Derechos patrimoniales del matrimonio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, J. G. T., demanda la nulidad de un boleto de compraventa del inmueble que la demandada, M. B. R., realizó en fraude a la comunidad conyugal, afectando el patrimonio de la sociedad conyugal. La resolución apelada, dictada por una jueza subrogante, ordenó que el actor acudiera por los autos en sede civil respecto de la nulidad del contrato. La Cámara de Apelaciones analizó los agravios y consideró que la competencia para tramitar la acción de nulidad por fraude en el marco de liquidación de comunidad conyugal no corresponde al fuero de familia, sino al civil y comercial, en virtud del art. 50 de la ley 5827 y del art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara también destacó que la pretensión de nulidad del contrato no está prevista en los incisos del art. 827, y que la controversia debe resolverse con la participación de la tercera compradora, lo cual no es adecuado en el proceso de liquidación de comunidad conyugal. Además, se remarcó que la acción de nulidad ya fue desestimada en un proceso anterior por preclusión. La disidencia del juez López Muro sostuvo que la acción de nulidad debe tramitar en el fuero de familia, dado que se relaciona con derechos y normas del orden público del régimen patrimonial matrimonial, por lo que la competencia sería de ese fuero y no del civil y comercial. La mayoría de los jueces coincidió en que la resolución apelada debe ser revocada, dejando sin efecto la orden de que el actor concurriera en autos diferentes, y confirmando toda la demás resolución. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.

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