PARAMO CATUS S.A C/ GALARZA MIRTA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO
Modificación de límites de intereses y liquidación de IVA en ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia ordenó el pago de $335.000 por parte de Galarza Mirta Susana a Paramo Catus S.A., con intereses y accesorios, y rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses devengados, argumentando que el hecho imponible se perfecciona en el momento del vencimiento o percepción del interés. La apelante cuestionó el límite aplicado a los intereses, solicitando que se considere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, y que se aplique IVA a los intereses, basándose en que el hecho imponible se genera en el momento del devengamiento y percepción, además de que el impuesto es trasladable y se encuentra previsto en la ley. La Cámara analizó las normativas del Código Civil y Comercial, y la legislación tributaria, concluyendo que:
- La acumulación de intereses debe ajustarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, en lugar de la tasa de descuento de documentos, por ser más representativa del costo del dinero para el público en general.
- El IVA sobre los intereses devengados y percibidos se encuentra previsto en la ley 23.349 y debe ser liquidado, ya que el hecho generador se perfecciona en el momento del devengamiento y percepción, y el impuesto es trasladable. La sentencia de primera instancia fue modificada en estos aspectos.
Fundamentos principales:
"la acumulación de intereses puede ser morigerada si resulta abusiva y desproporcionada, y en este caso, la tasa aplicada debe ajustarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, en consonancia con el art. 771 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, el hecho imponible del IVA en los intereses se perfecciona en el momento de su percepción, y el impuesto es trasladable, por lo que corresponde incluirlo en la liquidación."
Votos disidentes: ninguno.
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