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PARAMO CATUS S.A C/ GALARZA MIRTA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Modificación de límites de intereses y liquidación de IVA en ejecución de sentencia

Intereses Tasa activa Apelacion Ejecucion Interes moratorio Interes compensatorio Iva Intereses devengados Limite Ley 23.349

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia ordenó el pago de $335.000 por parte de Galarza Mirta Susana a Paramo Catus S.A., con intereses y accesorios, y rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses devengados, argumentando que el hecho imponible se perfecciona en el momento del vencimiento o percepción del interés. La apelante cuestionó el límite aplicado a los intereses, solicitando que se considere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, y que se aplique IVA a los intereses, basándose en que el hecho imponible se genera en el momento del devengamiento y percepción, además de que el impuesto es trasladable y se encuentra previsto en la ley. La Cámara analizó las normativas del Código Civil y Comercial, y la legislación tributaria, concluyendo que:
- La acumulación de intereses debe ajustarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, en lugar de la tasa de descuento de documentos, por ser más representativa del costo del dinero para el público en general.
- El IVA sobre los intereses devengados y percibidos se encuentra previsto en la ley 23.349 y debe ser liquidado, ya que el hecho generador se perfecciona en el momento del devengamiento y percepción, y el impuesto es trasladable. La sentencia de primera instancia fue modificada en estos aspectos. Fundamentos principales: "la acumulación de intereses puede ser morigerada si resulta abusiva y desproporcionada, y en este caso, la tasa aplicada debe ajustarse a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, en consonancia con el art. 771 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el hecho imponible del IVA en los intereses se perfecciona en el momento de su percepción, y el impuesto es trasladable, por lo que corresponde incluirlo en la liquidación." Votos disidentes: ninguno.

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