LANARO DELICIA ESTER Y GASTALDI ROBERTO ANIBAL C/ GASTALDI LISANDRO IGNACIO Y ALBERTI VALERIA LAURA S/ DERECHO DE COMUNICACION
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó el pedido de régimen de comunicación con el nieto, fundamentando que la negativa del menor y los informes psicológicos justifican no alterar su voluntad, priorizando su interés superior. La decisión considera la valoración de la prueba y el bienestar psicológico del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los abuelos Lanaro y Gastaldi para obtener un régimen de comunicación con su nieto Francesco Gastaldi Alberti, pero la sentencia de primera instancia lo rechazó. La jueza consideró que la negativa del menor a mantener contacto, la ausencia de indicios de manipulación y los informes psicológicos que avalan su rechazo justificaban la decisión. La apelante, Lanaro, argumentó que la problemática en la relación no fue responsabilidad de ellos y que la valoración de la prueba fue errónea, además de cuestionar la pausa en el tratamiento psicológico del menor. La jueza de alzada sostuvo que la valoración de la prueba no fue arbitraria ni irrazonable, que la actitud de los actores fue comprensible ante la situación judicial y que no hay constancia de conductas que justifiquen revinculación forzada. Reiteró que la voluntad del niño, su bienestar psicológico y los informes periciales avalan la decisión de no establecer contacto en este momento. La decisión fue confirmada con costas en el orden causado y regulación de honorarios profesionales.
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