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FOSSATI, NELSON CARLOS C/ PESALACCIA, MARIO S/ INCIDENTE DE REVISION

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de fecha 18 de octubre de 2024 en el incidente de revisión, rechazando los agravios y confirmando las decisiones sobre honorarios y costas, con modificación en la imposición de costas a la quiebra.

Costas Honorarios Apelacion Quiebra Verificacion de creditos Principio de derrota Incidente de revision Concurso especial Legitimacion del sindico Derecho concursal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre apelaciones interpuestas por la sindicatura y el incidentista contra una sentencia que fijó honorarios en un incidente de revisión. La sindicatura alegaba que la decisión era arbitraria e infringía el principio de pars condition creditorum, además de cuestionar la imposición de costas. El incidentista sostenía que los honorarios debían calcularse sobre los montos del crédito efectivo, y también cuestionaba la imposición de costas. La Cámara rechazó estos agravios, señalando que la sindicatura no tiene legitimación para apelar en incidentes de revisión, ya que carece de interés directo en la controversia, y que las actuaciones en el concurso especial continúan sin suspender la verificación de honorarios. La Cámara concluyó que, en virtud del principio de derrota, las costas deben ser a cargo de la quiebra, y confirmó la sentencia en lo principal, modificando únicamente la imposición de costas. Fundamentos principales: "Respecto de los agravios expuestos por el incidentista se advierte que el trámite de la ejecución hipotecaria no se suspende, sino que continúa a través de la vía del concurso especial (art. 209 LCQ), entonces, la verificación de los emolumentos que allí se devenguen resulta innecesaria, o eventualmente improcedente. [...] Las actuaciones promovidas por el acreedor hipotecario [...] tienen su propio desenlace, del cual no necesariamente se derivará que las costas deban ser soportadas por la fallida. Es decir que, hallándose pendiente la definición de qué parte afrontará los gastos, no resulta prudente admitir la verificación de los honorarios del letrado de quien insta el concurso especial. [...] En lo que respecta a las costas, dicho agravio debe ser receptado, toda vez que tratándose de un incidente rige con mayor vigor el principio objetivo de la derrota (art. 69 CPCC), por lo que no se advierten razones para liberar a la quiebra de la mentada imposición." Votos: Ambos jueces votaron en igual sentido.

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