EGERT, DEBORA DAIANA C/ MARTIN, DAMIAN ARIEL S/ DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD (INC.SOC. HECHO) (66)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia y condenó al demandado a pagar a la actora el equivalente a 13,80 metros cuadrados construidos por mejoras en el inmueble, considerando la aportación conjunta en la construcción, y ajustó las costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Débora Daiana Egert, demanda a Damián Ariel Martin por distribución de bienes derivados de la convivencia y por mejoras en un inmueble en común. La primera instancia reconoció que, si bien no se acreditó un condominio de hecho, sí aportó económicamente a las mejoras del inmueble, condenando al demandado a pagar la mitad del valor de esas mejoras. La jueza también rechazó el reclamo sobre el vehículo automotor y los intereses, y ordenó las costas en base a la desestimación parcial. Ambas partes apelaron; la actora cuestionó el porcentaje de mejoras reconocido y la falta de intereses, mientras que el demandado alegó errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de la causa petendi. La Cámara, tras analizar la prueba y los agravios, concluyó que la percepción de beneficios por parte del demandado fue mayor a la aportación de la actora y que la liquidación debía limitarse al valor proporcional aportado, modificando la sentencia para condenar al pago de 13,80 metros cuadrados del inmueble. Además, ajustó las costas en función de las acciones promovidas, estableciendo que la acción por mejoras se resuelve a cargo del demandado y la de venta del auto a cargo de la actora. FUNDAMENTOS: La Cámara sostuvo que la causa de la pretensión se ajustó a derecho y que la jueza de primera instancia actuó dentro de sus facultades, aplicando correctamente el principio "iura novit curia" y valorando adecuadamente la prueba pericial que indicó un avance del 32,71% en la construcción al momento del crédito hipotecario. Se resaltó que la participación de la actora en las mejoras fue significativa, aunque limitada por las cuotas pagadas por el demandado tras la separación. La sentencia fue modificada para limitar la condena a la proporción de mejoras efectivamente aportada por la actora, en 13,80 metros cuadrados, en línea con la doctrina de enriquecimiento sin causa y la prueba documental y pericial. Respecto al vehículo, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda por la falta de prueba de que la venta de un automóvil en condominio hubiera generado un enriquecimiento ilícito. Sobre la venta del rodado, también se consideró que la documentación acreditaba la titularidad compartida y que la actora no probó que fondos de la venta se retuvieron o aprovecharon en forma exclusiva por el demandado. La negativa a incluir intereses se mantuvo por la falta de pedido en la demanda inicial. Finalmente, se ajustaron las costas a cada parte según
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