BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTOYA DIEGO IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara confirma la competencia del tribunal para conocer el cobro ejecutivo, descartando la existencia de relación de consumo en el contrato de crédito. La sentencia de primera instancia se sostiene en que el crédito fue destinado a emprendimiento comercial, no siendo aplicable la protección del régimen de consumo.
- Quien demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Diego Ignacio Montoya
Objeto: Cobro ejecutivo por un crédito otorgado, cuestionando la competencia territorial y la naturaleza del vínculo contractual.
Decisión: Se confirma la resolución que rechazó la excepción de competencia, argumentando que el contrato no se enmarca en una relación de consumo sino en un crédito para emprendimiento comercial, por lo que no le es aplicable el régimen de protección del art. 36 de la Ley 24.240. La sentencia de primera instancia se sostiene, y las costas se imponen al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal cita el precedente "Cuevas" de la Suprema Corte provincial, destacando que la existencia de una relación de consumo debe ser determinada en cada caso particular, analizando el destino del crédito y la actividad del deudor. Se establece que el contrato fue suscripto en el marco de un microemprendimiento destinado a pesca, y que el propio demandado admitió que utilizó el dinero para desarrollar un emprendimiento personal, por lo que no se configura la relación de consumo protegida por la ley 24.240. El tribunal señala que, aunque la Ley 26.361 amplió el concepto a destinatario final, en este caso no se evidencia que la adquisición fuera para consumo personal, sino para actividad comercial, lo que excluye la protección del régimen. La interpretación del recurrente no se sostiene, ya que no hubo operación "financiera para consumo" ni "crédito para consumo" en los términos del art. 36 de la Ley 24.240. La decisión de la instancia anterior se ajusta a derecho, confirmándose la competencia del tribunal y la validez del cobro ejecutivo.
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