MANGANARO EDGARDO DAMIAN C/ RAGNI NATALIA SUSANA S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que mantiene el régimen de cuidado compartido, modificando la residencia principal al domicilio paterno, priorizando el interés superior del niño y valorando la escucha de la menor en contexto de conflictos familiares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Edgardo Damian Manganaro demanda la atribución del cuidado personal unilateral de su hija Ana Isabel, alegando incumplimientos y conductas perjudiciales de la madre, Natalia Susana Ragni, en el cuidado y educación de la menor. La madre no se presenta a la contestación, y la sentencia de primera instancia, tras valorar la prueba y los informes del Equipo Técnico y del Asesor de Menores, dispuso mantener el cuidado compartido, con residencia en el domicilio paterno y un régimen de comunicación. La progenitora apela argumentando que la opinión de la menor y sus deseos deben prevalecer, y que la decisión vulnera su derecho a decidir. La Cámara afirma que la escucha del menor debe interpretarse en el contexto del interés superior, que no siempre coincide con sus deseos expresados, y que la valoración integral de las constancias requiere priorizar la protección de la menor, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia. El tribunal destaca que la menor manifestó estar "medio bien y medio mal" respecto a su relación con la madre, y que la evaluación de la prueba y los informes técnicos sustentan la conveniencia del cuidado compartido en el mejor interés del niño.
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