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MARTINEZ FRANCO LUIS ENRIQUE MANUEL Y OTROS C/ HEREDEROS DE GARCIA ANGEL ROMILIO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara revoca la sentencia que rechazó la demanda reivindicatoria y ordena la restitución del inmueble a los actores. La decisión se fundamenta en que la prueba testimonial, junto con otros medios, demuestra la posesión continuada y el ejercicio del poder de hecho sobre la propiedad durante más de 20 años, permitiendo la adquisición mediante prescripción adquisitiva.

Prescripcion adquisitiva Recurso de apelacion Prueba testimonial Derecho de propiedad Restitucion de inmueble Accion reivindicatoria Documentacion probatoria Sentencia revocada Posesion prolongada Jurisprudencia civil argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Luis Enrique Manuel Martínez Franco, junto con otros, demanda la restitución del inmueble ubicado en la Circunscripción 14, Parcela 1827-F, Matrícula 845, del Partido de Villarino, contra los herederos de García Angel Romilio. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentándose en la insuficiencia de prueba de la posesión prolongada y en la valoración restrictiva de la prueba documental y testimonial. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, considerando que la prueba testimonial y otros medios acreditan la posesión pacífica, pública y en concepto de dueño desde 1991/1992, con mejoras y ocupación continua, lo que configura la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 4015 y siguientes del Código Civil. La Sala destaca que la prueba testimonial no fue exclusiva, sino complementada con testimonios y documentación que permiten formar convicción sobre la posesión prolongada y el ejercicio del poder de hecho. La negativa de la sentencia apelada a reconocer la prescripción fue considerada incorrecta, dado que la prueba en el expediente resulta suficiente para fundamentar la declaración de la adquisición por prescripción. Fundamentos principales: "El modo en que se resuelve la cuestión deviene innecesario abordar los restantes argumentos expuestos en el memorial. Consecuentemente, doy mi voto por la NEGATIVA (a la negativa de la apelación). La prueba testimonial y otros medios acreditan la posesión prolongada desde 1991/1992, con mejoras y ocupación pública y pacífica, lo que configura la prescripción adquisitiva. La documental aportada por el demandado es insuficiente y fragmentaria para sustentar la excepción de prescripción, y la prueba testimonial no fue utilizada en forma exclusiva, sino complementada por otros medios probatorios que permiten formar la convicción del juez."

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