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.................... S/ APELACION CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora rechazó el recurso de apelación contra la resolución que rechazó la reposición del honorario del abogado, confirmando la legitimación del municipio como parte en causas contravencionales de tránsito.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Proceso administrativo Rechazo del recurso Jurisdiccion Decision de primera instancia Contravenciones de transito Legitimacion municipal Faltas municipales Doctrina administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a P. A. E. (A. P.) quien fue sancionado por conducción en estado de intoxicación alcohólica, con una multa y posterior realización de cursos educativos, en un proceso que fue confirmado por el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús. El abogado particular del imputado, José L. España, solicitó la regulación de honorarios, los cuales fueron fijados, y luego apeló en subsidio, pero el tribunal de alzada rechazó el recurso. La Cámara sostuvo que el proceso contravencional de faltas de tránsito es un proceso administrativo, donde la intervención municipal actúa como órgano contralor y de policía, sin legitimación para apelar decisiones absolutorias en etapa administrativa, basándose en doctrina que aclara que no existe una parte en el proceso de faltas, sino que es un procedimiento sin contraparte. La sentencia concluye que no procede modificar la resolución de primera instancia, confirmando la legitimación del municipio y la validez del proceso. Fundamentos principales: "El proceso contravencional de faltas de tránsito es un proceso administrativo, la intervención municipal se produce en calidad de organismo contralor y del poder de policía que ejerce en la materia como autoridad de aplicación de la ley. En la etapa que se desenvuelve ante la autoridad administrativa, si el juez de faltas o intendente absuelve al administrado, el proyecto sancionador concluye definitivamente, haciendo cosa juzgada material sin que la municipalidad puede impugnar la decisión absolutoria de uno de sus órganos..." "Es lógico que la comuna no intervenga durante el procedimiento administrativo ante la justicia de faltas por no tratarse de un proceso partivo. Ese procedimiento se desarrolla ante el juez de faltas o intendentes, quienes ejercen una función administrativa de naturaleza jurisdiccional, aplicando una sanción ante la comprobación de una infracción a las normas dictadas en el ejercicio de poder de policía municipal." Votos en disidencia: no existen votos disidentes.

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