.................... S/ INFRACCION ARTS. 74 INC. D Y 75 DEC. LEY 8031/73
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y condena a Nicolás Campi por infracción a la ley de faltas, manteniendo la responsabilidad por ruidos molestos pero absolviéndolo por maniobras peligrosas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa del imputado, Nicolás Campi, aportó argumentos que cuestionaban la valoración de las pruebas y la constitucionalidad del procedimiento. Sostuvo que no se valoraron adecuadamente las circunstancias fácticas, que las declaraciones de testigos eran insuficientes y que se vulneraron derechos constitucionales y convencionales. La Cámara analizó la validez y legalidad del procedimiento y la prueba, concluyendo que las conductas de detonaciones con el escape del vehículo encuadran en el tipo contravencional del artículo 74 inciso d) del decreto ley 8031/73, por afectar la tranquilidad pública, y que la prueba es suficiente. Sin embargo, se revoca la condena por maniobras peligrosas del artículo 75, dado que no se acreditó esa conducta en las pruebas. La Cámara confirma la condena de multa de $189.876,59 y los 3 días de arresto, además de regular honorarios profesionales del defensor.
Fundamentos principales:
"El accionar del señor Campi realizando detonaciones generadas deliberadamente mediante el escape del moto vehículo -práctica conocida comúnmente como 'tirar corte'
- constituyen una conducta que encuadra en el tipo contravencional previsto en el artículo 74 inciso d) del decreto ley 8031/73, en tanto configuran ruidos molestos producidos de manera intencional y contraria a los reglamentos, con aptitud suficiente para alterar la tranquilidad de la población."
"Respecto al cuestionamiento efectuado por el letrado sobre la supuesta inconstitucionalidad o inconvencionalidad del procedimiento previsto por el decreto ley 8031/73, debe señalarse que tal planteo carece de desarrollo argumental suficiente. No se han identificado ni demostrado -de manera concreta y específica
- en qué medida dicho régimen habría lesionado derechos fundamentales del encartado en el caso en análisis."
"Por otra parte, no corresponde hacer lugar al agravio relativo a la supuesta invalidez de la prueba por ausencia de testigos de actuación, dado que la normativa procesal aplicable no exige su presencia como requisito esencial de validez."
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