.................... S/INCIDENTE APELACION -UNIFICACION DE PENAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Morón revoca la unificación de penas y ordena la libertad inmediata del condenado A.D.C. La decisión se basa en que la sentencia anterior se tuvo por no pronunciada y la jurisprudencia que establece que la unificación requiere sentencia firme dentro de la vigencia de la pena anterior.
- Quién demanda: (No especificado)
¿A quién se demanda?
A.D.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La unificación de penas dictada el 18 de junio de 2025, que combina una condena previa de 6 meses de prisión condicional y una condena posterior de 15 días de prisión efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la unificación de penas y ordena la inmediata libertad del condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la unificación de penas, en estos casos, requiere una sentencia firme respecto del segundo hecho dictada dentro de la vigencia de la pena anterior, según lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal y en jurisprudencia de la Corte Suprema y la Casación Penal provincial. Se concluyó que, dado que la segunda condena se dictó con posterioridad al vencimiento y a la declaratoria de la primera como no pronunciada, no corresponde la unificación. Además, se advirtió que el condenado ya lleva detenido desde el 9 de junio de 2025, superando el plazo de la pena impuesta, por lo que debe ser puesto en libertad. La sentencia enfatiza que la revocación de la condena y la libertad del imputado proceden por aplicación del principio de irretroactividad y la inexistencia de una sentencia firme vigente respecto del segundo hecho, en cumplimiento del art. 27 del Código Penal y jurisprudencia vinculante.
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