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.................... S/ DAÑO- DOS HECHOS- AMBOS EN CONCURSO REAL---R.I N°10142---

Confirmación de condena por delito de daños y revocación de condicionalidad en pena de 2 años y 1 mes de prisión efectiva. La Cámara de apelaciones revisó la admisibilidad del recurso y la fundamentación de la sentencia, concluyendo que la misma se ajusta a derecho y que la conducta del imputado resulta tipificada y suficientemente acreditada, rechazando la argumentación de atipicidad por la supuesta insignificancia del daño.

Recurso de apelacion Tipicidad Insignificancia Responsabilidad penal Bien juridico protegido Revision de Delito de danos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de C. S. A. apela la condena de dos meses de prisión efectiva más costas, por el delito de daños en concurso real, y la unificación de la pena con otra de dos años y un mes de ejecución condicional, solicitando la absolución por considerar que la conducta carece de tipicidad y que el daño es insignificante. La Cámara analiza la naturaleza del daño, considerando que la destrucción del cartel de una pizzería afecta el bien jurídico protegido, y que la conducta no puede ser considerada una "bagatela" ni exenta de responsabilidad penal, ya que el daño afectó la utilidad del bien dañado. Además, rechaza la excepción por presunta inconstitucionalidad del art. 58 de la ley 8031, por no ser aplicable al caso. La Cámara ratifica la validez de la sentencia apelada, confirmando la condena y la unificación de penas, en tanto la conducta del imputado constituye delito de daños y no puede considerarse insignificante. Fundamentos principales: "Por 'dañar' no sólo se entiende el 'detrimento, perjuicio o menoscabo de la materialidad (naturaleza, forma o cualidades)' de lo dañado, sino también su 'utilidad', en el sentido de su 'aptitud para el fin que está destinado' -cfre. Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Tomo II, Marcelo RIquert, Editorial Erreius, pag. 1591/1595-, siendo ello, argumento suficiente, para restar eficacia a la crítica ensayada por la defensa en este punto." "Es una 'labor judicial analizar y establecer si el bien jurídico protegido fue efectivamente afectado y si lo fue con intensidad suficiente como para que resulte racional la imposición de la pena prevista para el tipo legal', considerando que la lesión al derecho de propiedad en el caso fue suficiente para configurar el delito, aun cuando la lesión sea ínfima." "El daño en cuestión excede la simple rotura de una madera, afectando la utilidad del cartel del local, y la intensidad del daño no resulta ínfima conforme a las expectativas de los denunciantes, dado el carácter y destino del objeto."

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