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G., J. L. S/ ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL CON SUPRESIÓN DE NUMERACIÓN IDENTIFICATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirma parcialmente la sentencia condenatoria y modifica la pena del imputado J. L. G. en orden a los delitos de encubrimiento, supresión de numeración y otros delitos concurrentes.

Recurso de apelacion Revision judicial Reduccion de pena Sentencia condenatoria Encubrimiento Analisis probatorio Responsabilidad penal Supresion de numeracion Derechos constitucionales. Adulteracion de chapas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a J. L. G., condenado inicialmente a 7 meses de prisión por encubrimiento y a una pena unificada de 2 años y 3 meses por otros delitos. La defensa apela argumentando inexistencia de conocimiento ilícito respecto del vehículo y de la supresión de numeración, alegando atipicidad. La Cámara confirma la admisibilidad del recurso, pero revoca parcialmente la condena por supresión de numeración, absolviendo al imputado en esa conducta, y reduce la pena por encubrimiento a 6 meses de prisión. La sentencia destaca que la prueba sobre el conocimiento del origen ilícito del vehículo fue suficiente y que la omisión en la motivación respecto a la supresión de numeración fue un error, por lo que se ajusta la pena y se confirma la condena en lo demás. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que el recurso fue admisible, pues fue presentado en tiempo y forma, y que el derecho a revisión judicial está garantizado por las normativas nacionales e internacionales. En relación a la valoración del mérito probatorio, se afirmó que la posesión del vehículo con documentación falsa implica conocimiento y dolo, dado que la adquisición de un vehículo con pedido de secuestro activa la responsabilidad del encubrimiento. La Cámara también analizó la prueba pericial sobre las chapas patentes adulteradas, concluyendo que la omisión de una motivación suficiente en el fallo respecto a la autoría en la supresión de numeración configura un vicio que amerita la absolución del acusado en ese punto. La decisión se fundamentó en que "el grado de conocimiento que exige la decisión final en este caso, viene dado por el material probatorio e indiciario relevado", y que "la apreciación de la prueba y la convicción de los jueces sentenciantes es propia de su labor, pero debe ser producto de un análisis integral del plexo probatorio".

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