.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA
La Cámara de Junín confirmó la resolución que denegó la morigeración de prisión domiciliaria a Cruzate, considerando que la sentencia condenatoria aún no firme y que no se acreditaron condiciones excepcionales para la concesión del beneficio, manteniendo la legalidad del rechazo por ajustado a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la resolución del Juzgado Correccional N° 1 de no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por Cruzate, quien está procesado por amenazas agravadas y con sentencia condenatoria no firme. La defensa argumentó que el juez incurrió en error al tratarlo como culpable sin sentencia firme, y que la situación justificaba la morigeración. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no existe un error en la resolución, dado que el juez dejó expresa constancia de que la sentencia aún no es firme, diferenciando entre “ejecutabilidad” e “inmutabilidad” de la pena, y que no se acreditaron condiciones excepcionales ni la existencia de un riesgo suficiente para justificar la morigeración. Además, se destacó que la sentencia condenatoria fue revisada y confirmada en instancia de apelación y que la detención se ordenó después de la resolución del recurso, garantizando la garantía de doble instancia. La Cámara citó precedentes que establecen que la restricción de libertad solo procede cuando implique un riesgo para la efectiva aplicación de la ley sustantiva o la ejecución de la pena, y que en el caso no se evidencian tales circunstancias. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, la doctrina y la jurisprudencia que establecen la necesidad de acreditar un riesgo concreto para modificar la prisión preventiva, lo cual no ocurrió en esta causa.
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