.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín confirmó la denegatoria de salidas transitorias para Carlos Antonio Weber, considerando la normativa vigente y las condiciones subjetivas del interno. La decisión se fundamenta en la ley 24.660 y en informes que evidencian su situación clínica y penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa del penado Weber interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de salidas transitorias. La Cámara revisó la normativa aplicable, en particular la ley 24.660 modificada por la ley 27.375, y concluyó que la ley vigente al momento de la condena impide la concesión de este beneficio a internos condenados por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, en virtud de las disposiciones que establecen expresamente la prohibición. Los jueces destacaron que no existe un derecho consolidado, sino una expectativa, y que la aplicación de la ley nueva, que restringe el acceso a las salidas transitorias en estos casos, no viola derechos constitucionales. Además, analizaron la situación particular del interno, quien no ha evidenciado avances en su régimen de conducta ni en su estado psicológico, y mantienen el rechazo a la concesión del beneficio. La decisión fue en consecuencia de la interpretación de la ley, la evaluación del cumplimiento de los requisitos y la situación subjetiva del interno, ratificando la resolución de primera instancia. Los jueces Beraza y Portiglia coincidieron en que la normativa vigente y las circunstancias del interno justifican la denegatoria, sin costas por tratarse de la defensa oficial.
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