.................... S/ PENA A CUMPLIR
La Cámara de Junín confirmó la denegatoria de salidas transitorias a un condenado por delitos sexuales, argumentando que la normativa provincial y nacional impiden la concesión en estos casos, en virtud de la gravedad del delito y la normativa vigente. La decisión se basa en criterios constitucionales y jurisprudenciales sobre la constitucionalidad de dichas restricciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de alzada revisa la resolución del juez de ejecución penal que rechazó el pedido de salidas transitorias en favor de Leonel Jesús Navarro, condenado a 7 años y 6 meses por abuso sexual doblemente calificado. El juez de grado argumentó que las leyes provinciales y nacionales (arts. 100 de la ley 12.256, arts. 17, 56 bis y cc. de la ley 24.660) establecen que quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual no pueden acceder a beneficios como salidas transitorias o libertad asistida. Además, se rechazó la pretensión de que dichas normas sean inconstitucionales, destacando que la política criminal y las reformas legislativas justifican estas restricciones, que no vulneran la igualdad ni otros derechos constitucionales, ya que responden a la gravedad del delito y la protección de bienes jurídicos fundamentales. La defensa apela argumentando que dichas restricciones vulneran derechos constitucionales a la progresividad y resocialización, sustentando su postura en doctrina y jurisprudencia que abogan por la flexibilización de beneficios penitenciarios. La Cámara, sin embargo, ratifica la decisión del magistrado de primera instancia, considerando que las normas cuestionadas son constitucionales y que la diferenciación en los beneficios en función del tipo de delito no viola el principio de igualdad, dado que responde a razones objetivas y razonables de política criminal. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial y de la Corte Suprema de la Nación que avalan la constitucionalidad de dichas restricciones, resaltando que la imposibilidad de acceder a beneficios en casos de delitos graves como los sexuales no constituye una violación constitucional. El tribunal concluye que la resolución de primera instancia debe ser confirmada por estar fundada en argumentos sólidos y en la legislación vigente, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y penal.
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