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ALSINA ARIANA ABRIL C/ IOMA - MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ AMPARO - APELA SENTENCIA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia y ordena al IOMA a que asuma una actitud procesal diligente en la renovación de la internación domiciliaria de Sarah Morales, pero rechaza la declaración de arbitrariedad en su actuar, estableciendo que no ha obrado en forma ilegítima. Además, impone las costas a la demandada y recomienda una conducta más eficiente en futuras gestiones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ariana Alsina, demanda en representación de su hija Sarah Morales, solicitando la autorización y renovación de la internación domiciliaria de la menor, que requiere asistencia médica especializada y que se encontraba en el hospital San José de Pergamino. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IOMA otorgar la autorización para la trámite de internación. La demandada, IOMA, apeló alegando que no hubo acto ilegítimo ni arbitrariedad, y que su actuación fue conforme a los informes administrativos y la existencia de autorizaciones previas, además de señalar que la problemática principal residía en la cuestión edilicia, responsabilidad del municipio de Arrecifes. La Cámara revisó la causa y concluyó que, si bien no se acreditó una denegatoria expresa de la prestación, hubo retrasos en la renovación por parte del organismo, que generaron incertidumbre y perjuicio a la salud de la menor. La Sala determinó que la demandada no actuó con arbitrariedad, pero sí incumplió con una conducta diligente y eficiente, por lo que revoca parcialmente la sentencia y ordena que la institución asuma una actitud más activa en la gestión de la internación domiciliaria, dejando las costas a cargo de la demandada. FUNDAMENTOS: La Cámara analizó el expediente tanto en sus aspectos administrativos como judiciales y constató que, aunque la prestación había sido inicialmente autorizada por acta y expediente, los trámites de renovación se vieron dilatados, en parte por errores en la identificación del expediente y en la gestión interna del organismo. Sin embargo, no se acreditó que la negativa o denegatoria expresa de la internación domiciliaria haya existido, por lo que no puede calificarse la conducta del IOMA como arbitraria o ilegítima, sino más bien como una demora en la gestión administrativa. La jurisprudencia citada recuerda que, en casos de protección de derechos de niños y personas con discapacidad, los órganos públicos deben actuar con celeridad y diligencia, atendiendo a la vulnerabilidad del caso. La sentencia enfatiza que la responsabilidad del organismo de salud no puede limitarse a la simple autorización formal, sino también a la atención efectiva y oportuna, conforme a los derechos constitucionales, internacionales y las leyes específicas que protegen a las personas discapacitadas. Además

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