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FERMANELLI ANA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando su inaplicabilidad y estableciendo medidas provisionales para resguardar derechos previsionales de jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad social Medidas cautelares Proteccion constitucional Derechos de los jubilados Movilidad previsional Derechos humanos. Ley 15.008

Quién demanda: Ana Elena Fermanelli, quien promovió una demanda de restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones establecido por la Ley n° 11.761.

¿A quién se demanda?

La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad, retroactividad y futura aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales conforme a la Ley n° 11.761, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 que modificó dicho régimen.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando a la demandada el pago de los importes adeudados y aplicando medidas provisionales para garantizar los derechos previsionales de la actora. Fundamentos principales: "El pronunciamiento del tribunal confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, por afectar la garantía constitucional de movilidad previsional y la proporcionalidad de los haberes, en un contexto de vulnerabilidad de los jubilados. La norma en cuestión permitía una actualización de los haberes basada en un mecanismo indeterminado y ajeno a la jurisdicción provincial, generando una regresión de derechos y un impacto económico negativo que, a prima facie, configura una afectación desproporcionada y confiscatoria. La jurisprudencia nacional y los instrumentos internacionales ratificados respaldan la protección del derecho a una jubilación digna y proporcional, lo que justifica la declaratoria de inconstitucionalidad y las medidas cautelares adoptadas." Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.

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