FERMANELLI ANA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando su inaplicabilidad y estableciendo medidas provisionales para resguardar derechos previsionales de jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Ana Elena Fermanelli, quien promovió una demanda de restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones establecido por la Ley n° 11.761.
¿A quién se demanda?
La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuidad, retroactividad y futura aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales conforme a la Ley n° 11.761, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 que modificó dicho régimen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando a la demandada el pago de los importes adeudados y aplicando medidas provisionales para garantizar los derechos previsionales de la actora. Fundamentos principales: "El pronunciamiento del tribunal confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, por afectar la garantía constitucional de movilidad previsional y la proporcionalidad de los haberes, en un contexto de vulnerabilidad de los jubilados. La norma en cuestión permitía una actualización de los haberes basada en un mecanismo indeterminado y ajeno a la jurisdicción provincial, generando una regresión de derechos y un impacto económico negativo que, a prima facie, configura una afectación desproporcionada y confiscatoria. La jurisprudencia nacional y los instrumentos internacionales ratificados respaldan la protección del derecho a una jubilación digna y proporcional, lo que justifica la declaratoria de inconstitucionalidad y las medidas cautelares adoptadas." Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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