MENDEZ MARIA DELIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la parte actora y haciendo lugar a la apelación del Fisco, manteniendo la responsabilidad del Estado por daños en vehículo bajo depósito judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora María Delia Méndez demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños sufridos en su vehículo secuestrado en un depósito judicial, reclamando indemnización por daños emergentes, lucro cesante, privación de uso y daño moral. La sentencia de primera instancia condenó parcialmente a la Provincia, estableciendo responsabilidad por la falta de cuidado en la custodia del vehículo destruido y vandalizado. La actora apeló, cuestionando la cuantificación del lucro cesante, la indemnización por privación del uso del vehículo y el daño moral. La Cámara confirma la responsabilidad del Estado, pero corrige el inicio del cómputo de intereses desde la fecha de entrega del vehículo (11/10/2023). La Cámara rechaza el recurso de la actora y acoge parcialmente el recurso del Fisco, confirmando la condena en los términos del fallo de primera instancia. La responsabilidad del Estado es objetiva, derivada de la falta de servicio en la custodia del bien, y no dolo ni intención maliciosa. La cuantificación de los daños se realiza en $500.000 por privación del uso y $600.000 por daño moral. La valoración del lucro cesante se desestimó por falta de prueba. Los intereses se calculan desde la fecha de entrega del vehículo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba producida en autos, surge acreditada la circunstancia de la destrucción total del rodado secuestrado en depósito judicial, responsabilidad que se fundamenta en la obligación del Estado de devolver lo secuestrado en buen estado, en virtud del instituto del depósito regulado por los artículos 1356 y siguientes del CCyC. La responsabilidad del Estado en este caso es de carácter objetiva, por la falta de cuidado en la custodia, sin que exista prueba de dolo o intención maliciosa." "El daño moral se configura por la lesión a derechos que afectan el honor, la tranquilidad, la seguridad personal y el equilibrio psíquico, siendo suficiente la certeza de su existencia para su reconocimiento, sin necesidad de mayor precisión en la cuantificación." "El daño por privación del uso del vehículo se acredita con las constancias del expediente y los testimonios, y se fija en pesos quinientos mil ($500.000), considerando la importancia del bien y la afectación a las actividades del actor." "Respecto a los intereses, deben computarse desde la fecha de entrega del vehículo, esto es, 11/10/2023, en consonancia con lo solicitado en la demanda, y aplicando la tasa del 6% anual." PALAB
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