URQUIDI PAOLO ISIDORO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución que rechazó la apelación del Ministerio de Seguridad y sostuvo la concesión de la medida cautelar que suspende los efectos del acto administrativo de cesantía de Urquidi. La decisión se fundamentó en la protección del derecho de defensa, la naturaleza alimentaria del salario y el interés en evitar un daño irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por Paolo Isidoro Urquidi, quien solicitó la suspensión de los efectos de su cesantía dictada por el Ministerio de Seguridad, argumentando que la ejecución del acto afectaba derechos constitucionales y derechos laborales, como la estabilidad en el empleo y la protección social. La Cámara de primera instancia otorgó la medida cautelar, basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la naturaleza alimentaria del salario y la posible afectación a sus derechos constitucionales, citando jurisprudencia regional y antecedentes que respaldaban esta postura. El tribunal de alzada confirmó dicha resolución, rechazando la apelación del Ministerio de Seguridad. Consideró que la interpretación del artículo 271 del Decreto 1050/09, que regula el efecto suspensivo del recurso administrativo, debe entenderse en el contexto del carácter expulsivo de la sanción, y que la normativa vigente permite excepciones en casos de sanciones graves. Además, sostuvo que la afectación al interés público por la reincorporación de un agente que cometió faltas graves no justificaría el rechazo de la cautelar, y que la protección del derecho de defensa y la naturaleza alimentaria del salario justificaban la medida. La jurisprudencia citada por la apelante no lograba desvirtuar el razonamiento del juez de grado ni demostrar que la medida afectaba gravemente el interés público. Finalmente, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida y rechazando el recurso de apelación.
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