PARTESANO VICTOR OSVALDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de grado y reconoce el derecho del actor a continuar percibiendo el subsidio por incapacidad en acto de servicio, en base a la normativa vigente, principios constitucionales y la incapacidad constatada. Confirma el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Víctor Osvaldo Partesano demanda la nulidad de la Resolución Ministerial N° 108/2017, que negó su baja por incapacidad total y permanente, y solicita el pago del subsidio establecido en la Ley 13.985, por lesiones sufridas en acto de servicio en 2008. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no acreditaba una incapacidad igual o mayor al 66% que exige la normativa para la baja por incapacidad total y permanente, y que tras el retiro voluntario, no procedía el pago del subsidio. La Cámara analiza la documentación probatoria, incluyendo informes médicos y periciales que evidencian una incapacidad superior al 50%, y concluye que la normativa y principios constitucionales favorecen que el actor siga percibiendo el subsidio, pese a su pase a retiro voluntario. La diferencia radica en que, si bien el retiro fue voluntario, la incapacidad reconocida por las pericias supera los requisitos para el beneficio, y la normativa vigente en materia de subsidios prevé su continuidad en estos casos. Los jueces consideran que el hecho nuevo del pase a retiro voluntario no implica la pérdida del derecho a percibir el subsidio, dado que la incapacidad fue constatada y reconocida en sede administrativa y judicial, y que la conducta del actor al aceptar el retiro voluntario no debe desdibujar su derecho. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena a la demandada que continúe abonando el subsidio, además de condenarla a pagar la suma correspondiente por los períodos no abonados, con intereses. Se imponen las costas de alzada a la demandada y se devuelve la causa para regulación de honorarios.
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