ARUNAM SA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires confirmó la nulidad del Decreto N° 1125/24 de rescisión de concesión en el expediente Arunam S.A. y otro/a c/ Municipalidad de Tigre s/ Amparo. La decisión se fundamentó en la irrazonabilidad y arbitrariedad del plazo de 72 horas para ejecutar obras, que vulneraba garantías constitucionales y principios de razonabilidad. La notificación formal fue válida, pero el plazo impuesto resultó irrazonable, viciando la causa del acto administrativo, por lo que la rescisión fue considerada ilegítima. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ARUNAM S.A., en calidad de fiduciario del FIDEICOMISO PINDO, promovió amparo contra la Municipalidad de Tigre por la rescisión de la concesión del centro comercial "Galería Comercial Pindo" mediante Decreto N° 1125/24, alegando irregularidades en las notificaciones y la imposición de un plazo irrazonable para cumplir con las obras pendientes. La Cámara analizó la validez de las notificaciones y concluyó que las intimaciones basadas en informes de fs. 114, 170/174, 197/199 y 214/216 carecían de eficacia jurídica por no haber sido debidamente notificadas, vulnerando el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. La única notificación válida fue la de fs. 246, dirigida al representante legal, que fue considerada efectiva. Sin embargo, el plazo de 72 horas otorgado en esa intimación para realizar obras de gran envergadura, como la instalación de un ascensor, fue considerado irrazonable y desproporcionado, en violación del principio de razonabilidad y de la buena fe contractual. La resolución que resolvió la rescisión, basada en un incumplimiento irrazonable, fue calificada como arbitraria e ilegítima. La Cámara rechazó el recurso de la Municipalidad, confirmó la sentencia de primera instancia y resaltó que la potestad sancionatoria de la Administración requiere respeto del debido proceso y garantías constitucionales. La resolución se fundamentó en que la causa del acto administrativo fue la imposición de un plazo irrazonable, que vulneró derechos constitucionales y principios de legalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: