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F. M. R. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín modifica la sentencia de primera instancia y ordena a IOMA cumplir con la cobertura del 100% en tratamientos médicos y rehabilitatorios, con un plazo de 30 días para el libramiento de fondos, garantizando la continuidad del tratamiento.

Recurso de apelacion Discapacidad Cobertura de salud Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por la hija de la amparista contra IOMA, demandando la cobertura total en atención a la gravedad de la salud de su madre, quien padece varias patologías y requiere tratamiento en residencia geriátrica. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a IOMA brindar cobertura total y efectuar reintegros en 30 días, considerando la grave situación de salud y el derecho constitucional a la vida y a la salud. La demandada apeló alegando la constitucionalidad de su normativa, la existencia de trámite administrativo previo y el cumplimiento del sistema de reintegros, además de cuestionar la notificación y solicitar nulidad. La Cámara revisó estos argumentos y concluyó que la demora en los reintegros y la situación de vulnerabilidad justifican la orden de cumplimiento inmediato de la cobertura, aunque condicionando el cumplimiento a la sustanciación del trámite de reintegro de excepción en 15 días. La Cámara rechazó la nulidad de la notificación y confirmó parcialmente la sentencia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho a la vida y a la salud, garantizado por la Constitución Nacional y la provincial, constituyen derechos fundamentales que justifican la protección inmediata en casos de urgencia y gravedad de la salud del afiliado. La demora en los reintegros y la situación patológica de la madre de la amparista, en situación de discapacidad, ameritan la adopción de medidas que aseguren la continuidad del tratamiento, en línea con los principios constitucionales y el carácter sumario del amparo." "La demandada, si bien invoca la normativa propia y el trámite administrativo previo, no acredita la existencia de obstáculos que justifiquen la demora ni la imposibilidad de cumplir con la prestación ordenada en forma inmediata, en tanto se garantiza la sustanciación del trámite de reintegro de excepción en plazo razonable." "Asimismo, la notificación a domicilio incorrecto no afecta el derecho de defensa en juicio en la medida que la parte accionada tuvo conocimiento de la sentencia y no alegó perjuicio concreto. La nulidad solicitada resulta infundada." "Por todo ello, resulta procedente modificar la sentencia y ordenar a IOMA cumplir con la cobertura del 100% en los términos indicados, con un plazo de 30 días para el libramiento, condicionado a la presentación del trámite de reintegro de excepción en 15 días."

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