WILLIG LUCAS BAUTISTA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ RECURSO DE APELACIÓN
La Cámara de La Plata revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, confirmando que la normativa local y la evaluación del IOMA justifican la limitación de la cobertura, considerando que la pretensión de ampliar la cobertura excede las competencias del tribunal y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por Leila Cintia Poma, en representación de su hijo menor Lucas Bautista Willig, contra el IOMA, para garantizar la continuidad en la cobertura integral del módulo de escolaridad especial en la institución JAHITI. La sentencia de grado ordenó a la demandada que garantice la cobertura conforme a los valores dispuestos por la Agencia Nacional de Discapacidad y la categoría de la institución, dado el riesgo de corte por insuficiencia de fondos. La Cámara revisó los agravios de la demandada relacionados con la aplicación del nomenclador nacional y la normativa interna del IOMA, concluyendo que no hay violación manifiesta ni ilegalidad en la conducta de la obra social, ya que el derecho a la salud y la protección de los derechos de personas con discapacidad prevalecen sobre la limitación presupuestaria alegada. El tribunal consideró que la controversia respecto a los valores y los límites de cobertura excede la competencia judicial y debe ser resuelta por la normativa de la obra social y la autoridad de aplicación, reiterando la necesidad de garantizar prestaciones que aseguren la vida digna y la salud del menor. La apelación fue rechazada, confirmando la sentencia de grado con costas a la parte vencida.
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