ESPINOSA GLADYS MABEL C/ INSTITUTO DE OBRA ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que ordenaba al IOMA cubrir la internación en el Hogar Buonavita, considerando que la cobertura integral es necesaria por la patología de la paciente y que la negativa del IOMA resulta arbitraria y violatoria del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Florencia Ahumada, en representación de su madre Gladys Mabel Espinosa, demanda al IOMA para que cubra la internación en el Hogar Buonavita y los insumos médicos necesarios. La sentencia de grado ordenó al IOMA garantizar el pago del 100% de la internación y medicación, asegurando la continuidad del tratamiento, dada la gravedad del cuadro de salud de la paciente. La Cámara consideró que la situación de salud de la paciente y su patología justifican la cobertura total, en línea con los derechos constitucionales y convencionales, y que la negativa del IOMA es arbitraria, puesto que no acreditó la imposibilidad de cubrir la prestación en instituciones conveniadas. Los agravios del IOMA, respecto a la elección del prestador y el monto de la cobertura, fueron rechazados por entender que la decisión protege derechos fundamentales y la continuidad asistencial. La Cámara también rechazó el recurso del IOMA contra la imposición de astreintes, confirmando su aplicación en días hábiles. La mayoría de los jueces coincidieron en que la protección de la salud y la vida de la paciente prevalece, y que el accionar del IOMA ha sido arbitrario e insuficiente para garantizar la atención médica adecuada.
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