POZZI RICARDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Buenos Aires confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en relación a la movilidad jubilatoria del actor, ordenando la liquidación retroactiva según el régimen anterior y el pago de diferencias, fundamentada en el carácter regresivo y ajeno a la realidad económica del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Ricardo Pozzi demanda en contra de la Provincia de Buenos Aires y la Caja del Banco de la Provincia, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a dicha ley, retroactivamente al 1° de diciembre de 2019, incluyendo intereses y costas. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, ordenando que la jubilación del actor se calcule con el método anterior, y rechazó la legitimación pasiva de la Provincia. La Cámara reafirmó dicha sentencia, considerando que la norma impugnada provoca un desequilibrio en la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, y que su remisión a indicadores ajenos al régimen previsional local violenta principios constitucionales y la seguridad jurídica. Se rechazaron los recursos de las partes demandadas, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y la condena a las demandadas a pagar las diferencias retroactivas. La Cámara sostuvo que la responsabilidad de la Provincia no puede derivarse del dictado de norma inconstitucional, y que la Caja, por su naturaleza autárquica, es la única legitimada para afrontar el pago. La sentencia también abordó la inaplicabilidad del artículo 41 desde su origen, por generar un sistema previsional inestable y regresivo, en línea con precedentes doctrinales y jurisprudenciales de la propia Corte de Buenos Aires.
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