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S F R C/ O O S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la inadmisibilidad de la reconvención por prescripción adquisitiva en proceso de desalojo, argumentando la naturaleza especial del juicio y la improcedencia de acumular pretensiones ajenas a su objeto.

Prescripcion adquisitiva Reconvencion Inadmisibilidad Accion de desalojo Jurisdiccion civil Limitacion del objeto Proceso de desalojo Procedimiento especial. Autonomia del proceso Tutela de la propiedad

Quién demanda: S F R C.

¿A quién se demanda?

M. A. O. (ocupante/intruso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble y rechazo de reconvención por prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la providencia que rechazó en forma in limine la reconvención de prescripción adquisitiva, considerando que en el proceso de desalojo no es admisible acumular pretensiones de dominio o usucapión, ya que el objeto del proceso es exclusivamente verificar la obligación de restituir el inmueble. Fundamentos principales:
- "El proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o no entre las partes una obligación exigible de restituir el inmueble, agotándose la litis con dicha problemática."
- "No es de aplicación lo normado por el art. 485 del código ritual, sin que proceda la acumulación reconvencional de pretensiones tales como las relativas al dominio, usucapión, escrituración o nulidad de venta."
- "La estructura actual del proceso de desalojo es, un ruedo adecuado para el debate en torno a la posesión. Pero en el cual no se ha de dilucidar ni el 'ius possidendi', ni el 'ius possesionis', ni la 'iusta possesio' o posesión usucaptiva."
- "La remisión al trámite del proceso plenario abreviado no empece al carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas, y la autonomía conceptual y la especificidad de las normas que lo regulan desaconseja incorporarle reconvenciones."
- "La prescripción adquisitiva deberá ejercerse en otro juicio." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes.

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