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C., A. E. C/ F. D. P., F. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en daños y perjuicios por accidente de tránsito, elevando las partidas de incapacidad sobreviniente y daño moral, y manteniendo las otras condenas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Danos materiales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor A. E. C. demanda a F. D. P. y a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada por daños derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización por daños físicos, morales, materiales, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de mediación y otros conceptos relacionados. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar diversos montos, y la Cámara confirma en parte, modificando en mayor cuantía las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (de $ 0 a $ 800.000) y daño moral (de $ 80.000 a $ 300.000). El tribunal analiza los rubros reclamados:
- La incapacidad sobreviniente, acreditada por lesiones y atención médica, justifica la indemnización en $ 800.000, considerando la edad y actividad del actor.
- El daño psicológico, por no haberse acreditado la existencia de un cuadro psicopatológico, es desestimado.
- El daño moral, por efectos del accidente, se eleva a $ 300.000, en atención a la gravedad del hecho y la afectación espiritual del actor.
- Los gastos de mediación, constituyen costas del proceso y se incorporarán en la liquidación final.
- Los daños materiales, incluyendo reparación del vehículo, se mantienen en $ 720.000, con pericia mecánica que avala ese monto.
- La desvalorización del vehículo, sin pruebas concluyentes, se rechaza.
- La privación de uso, sin evidencia de daño efectivo, se rechaza. El análisis de intereses y actualización se realiza conforme a la doctrina "Barrios" y a la jurisprudencia aplicable, estableciendo una tasa del 6% desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y tasa pasiva desde allí hasta el pago. Fundamentan la decisión en la reparación integral, la jurisprudencia vigente, y la necesidad de mantener el patrimonio del acreedor frente a la inflación, sin aplicar indexación que contravenga la Constitución. Por todo ello, la Cámara confirma la sentencia en sus aspectos principales, con las modificaciones señaladas, y ordena las costas de alzada por su orden.

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