B. G. A. C/ R. A. B. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció daños materiales y fijó intereses, rechazando los agravios relacionados con la tasa de interés y la actualización monetaria, y estableció un mecanismo para preservar el valor del crédito en línea con doctrina reciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, B. G. A. C., demanda a R. A. B. y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que causó lesiones o muerte, reclamando una suma de $771.300 por daños materiales. La sentencia de grado reconoció la suma y aplicó una tasa de interés del 6% anual desde la mora el 30/03/2021 hasta el 21/09/2023, y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la decisión, justificando que, aunque la deuda tiene naturaleza de valor y no de dinero, la fijación de intereses desde la fecha del informe pericial hasta la liquidación resulta adecuada. Se destaca que la jurisprudencia reciente y la doctrina del Tribunal Superior Provincial admiten mecanismos que preserven el valor del crédito ante la inflación, por lo que se estableció una tasa del 6% hasta la fecha del dictamen, y desde allí en adelante, la tasa pasiva del Banco Central, en línea con la doctrina "Barrios..." y otras jurisprudencias nacionales. No se abordó la inconstitucionalidad de leyes por considerarse una medida de última ratio. La decisión fue confirmada en todas sus partes, con costas de alzada a cargo de la parte recurriente.
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